Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal (de baja) tendrán derecho a percibir una prestación económica. Esta prestación trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El nacimiento del subsidio tendrá lugar:
El nacimiento del subsidio tendrá lugar:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
La duración del subsidio será:
- En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 365 días prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
- En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. Tanto la base reguladora como el porcentaje estarán en íntima relación con la situación determinante de la incapacidad temporal:
- Base reguladora:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
- Incapacidad temporal deriva accidente de trabajo y enfermedad profesional:
Aquí el cálculo de la base reguladora es algo más complejo. Deberán tomarse en consideración dos magnitudes:
· Por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluir la parte correspondiente a la cotización por horas extras, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización· Debe tenerse en cuenta igualmente, el promedio de las cantidades percibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365, según la retribución del trabajador sea mensual o diaria.
La suma de las dos cantidades así obtenidas será la base reguladora.
- El porcentaje será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
· 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21º en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Para las personas integradas en los Regímenes Especiales, la prestación por Incapacidad Temporal puede presentar peculiaridades.
Fuente: weblaboral.net
.
1 comentario:
de que sirve:estatuto de trabajadores,convenios colectivos y como no prevencion de riesgos laborales,cuando las empresa que se subcontratan para prestar servicio en los concellos .se olvidan de todo eso y solo les interesa llevase el dinero de los contribuyentes dejando a su paso:trabajadoras quemadas física sicologicamente y dañandola en algunos casos économicamente puesto que estas empresas solo se dedican a ganar dinero en un tiempo límitado y desaparecer por lo tanto yo me pregunto quein controla a esta gente cuando prararan las jornadas superiores a a 200 horas mensuales,con contrataciones de 100 horas mensuales,haciendo creer a las trabajadoras con papeles que carecende valor que estan muy situadas y muy bien pagadas todo mentira desde mi experiencia puedo decir que la realidad deja mucho que desear al menos en algunos casos que yo conozco y el mio en particular. Mi opinion es de que si un concello puede pagar 20mil o 30. euros mensuales a una empresa y esta empresa no legaliza a sus trabajadoras con ese dinero, a que se debe realmente. Ese dinero no es suficiente cantidad para un numero de trabajadoras inferior a una docena?me gustaria que alguien me aclarara a cuanto asciende las contratacion de una docena de trabajadoras del sad mensualmente? es tan insostenible tenerlas legales disponiendo de ese dinero mensual bueno lo dejo aqui hasta pronto.
Publicar un comentario