DERECHOS QUE TODO TRABAJADOR DEBE CONOCER: TIENE DERECHO A UNA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. MÁS CONCRETAMENTE, TIENE DERECHO A SER FORMADO, INFORMADO, CONSULTADO Y PARTCIPAR EN LAS CUESTIONES QUE LE ATAÑEN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ASÍ COMO A PARALIZAR SU ACTIVIDAD EN SITUACIÓN DE RIESGO GRAVE O INMINENTE. DE IGUAL MODO, TIENE DERECHO A REALIZAR UN RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO GRATUITO, PARA CONOCER SU ESTADO DE SALUD.

lunes, 21 de junio de 2010

Prevención de riesgos laborales en empresas sociosanitarias (1)


La Ley 31/1995 pretende evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y abarca cuatro campos: seguridad en el trabajo, higiene higiene industrial, ergonomía y medicina preventiva.



Prevención de riesgos laborales en empresas sociosanitarias
Tal y como se define en la Ley 31/1995, la prevención de riesgos laborales es un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención consiste en dotar a los trabajadores de los conocimientos y, en su caso, de las medidas de protección adecuadas para prevenir cualquier riesgo que pudiera estar asociado al desarrollo normal de las actividades propias de su puesto de trabajo. La prevención de riesgos laborales abarca cuatro campos o especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y medicina preventiva. En este reportaje, vamos a profundizar en la materia.

Cuando hablamos de empresas sociosanitarias, debemos recordar que las actividades que éstas realizan no se reducen sólo a atender a personas dependientes en centros residenciales o diurnos, sino que hay que tener en cuenta a las empresas de ayuda a domicilio y teleasistencia.

Los riesgos a los que se enfrentan los operadores de ayuda a domicilio son parecidos a los que se pueden encontrar en un centro; no obstante, las medidas preventivas son más difíciles de implantar en las empresas de ayuda a domicilio. El diseño y concepción de las residencias y centros de día tienen un importante componente preventivo para proteger la salud de los trabajadores, mientras que los domicilios de las personas mayores no están concebidos para ello. De esta manera, nos podemos encontrar con los mismos riesgos pero con soluciones de prevención diferentes. Por ejemplo, cuando un auxiliar acude al domicilio de un usuario, éste no suele tener un extintor o una BIE para poder sofocar un incendio.

Por todo ello, la formación del profesional de atención domiciliaria debe estar orientada de un modo diferente a la del trabajador de un centro. Sin embargo, el personal de atención directa, tanto de residencias como de ayuda a domicilio, está expuesto a unos riesgos comunes muy concretos, en su gran mayoría relacionados con la movilización de pacientes o con la atención de las diversas patologías que pueden sufrir los mayores, sobre todo las derivadas de las enfermedades infectocontagiosas.

En residencias y centros de día, además de la normativa general, se aplica la específica en todo lo que tiene que ver con manipulación de cargas (pacientes), riesgos biológicos, equipos de protección individual (EPI), pantallas de inserción de datos; así como las relativas a lugares de trabajo: iluminación, riesgos eléctricos, incendios, etc.

En cuanto a la teleasistencia, los riesgos asociados a los puestos de trabajo son bastante diferentes. Se asemejan a los que pueden registrarse en una empresa de call center, en lo que se refiere al personal de atención telefónica, o a los de una empresa de vehículos de emergencia, en cuanto a las unidades móviles.

2 comentarios:

curso riesgos laborales dijo...

Los departamentos de recursos humanos de las distintas empresas deberían poner más atención en un tema tan importante como la educación en prevención teniendo en cuenta los altos porcentajes de siniestros en el trabajo en España.

PRL dijo...

Gracias por tu comentario.

Eso sería lo justo y es por lo que luchamos.