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lunes, 31 de enero de 2011
domingo, 30 de enero de 2011
Los accidentes laborales descienden un 45% en tres años en Castilla-La Mancha
Los accidentes laborales que se produjeron en Castilla-La Mancha en 2010 descendieron un 12,8 por ciento con respecto a los registrados en el ejercicio anterior y supone una bajada de un 45 por ciento en tres años, desde la puesta en marcha en 2008 del Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales.
Así lo ha indicado hoy la consejera de Empleo, Igualdad y Juventud, Paula Fernández, con motivo de la reunión que ha celebrado en Toledo la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, y ha destacado que en 2010 la siniestralidad laboral en la región se situó en los valores más bajos desde 1990, después de acumular 36 meses de descensos consecutivos en el número de siniestros.
En 2010 el número de accidentes descendió un 12,8 por ciento con respecto al año anterior, lo que sumados a los descensos del 25 por ciento de 2009 y del 15 por ciento de 2008, suman una disminución acumulada del 45 por ciento, pasando de los 49.000 siniestros registrados en 2007 a los 27.000 del pasado año.
Fernández ha subrayado que el descenso registrado en 2010 se produjo en todos los grados, ya que los leves descendieron un 12,7 por ciento, los graves un 3 por ciento y los mortales un 23,7 por ciento, con respecto al ejercicio anterior.
El descenso fue generalizado en todos los sectores productivos, con un 18,6 por ciento en el de la construcción, más de un 13 por ciento en el de industria, más de un 10 por ciento en el de servicios y un 4,4 por ciento en agricultura.
También descendió la tasa de accidentalidad, que según Fernández, es "un valor objetivo", ya que marca el número de accidentes por cada 100.000 trabajadores.
La tasa de accidentalidad disminuyó un 11,5 por ciento con respecto al año anterior, mientras que el número de trabajadores en activo descendió un 1,2 por ciento en la región (aunque creció en el sector servicios y en agricultura).
La titular de Empleo, Igualdad y Juventud, ha dicho que estos porcentajes indican que el descenso de la accidentabilidad laboral no se debe a la disminución de la población trabajadora, sino que es consecuencia "de la labor que se está haciendo" con independencia de que haya un número mayor o menor de trabajadores.
Este valor de la tasa de accidentalidad es el más bajo de los últimos 21 años, con una reducción especialmente significativa en los tres últimos años del 42 por ciento, con un descenso del número de trabajadores de un 5,9 por ciento mientras que el número de accidentes bajó un 45 por ciento.
El descenso de la tasa de accidentalidad el año pasado fue de un 7 por ciento en agricultura, un 11,6 por ciento en servicios, un 9,5 por ciento en industria y un 5,7 por ciento en la construcción.
Según Fernández, estos buenos resultados son resultado del esfuerzo coordinado de las administraciones central y autonómica, con la colaboración de empresarios y sindicatos.
En este sentido, ha indicado que la Inspección de Trabajo estatal llevó a cabo en 2010 más de 20.000 actuaciones en prevención de riesgos laborales en la región (un 6,4 por ciento más que en 2009) y formuló 844 propuestas de infracción, que sumaban propuestas de sanciones de más de 2,5 millones de euros.
Asimismo, los inspectores enviaron a la Fiscalía 135 expediente, mientras que el personal de la Consejería realizó más de 5.700 empresas, que ocupan a 86.746 empleados, ha añadido.
Fernández ha destacado, como especialmente significativo, el descenso en la siniestralidad que se registró en el Plan Reduce, que se aplica a las empresas que tienen un mayor número de accidentes.
El año pasado participaron en el Plan Reduce 736 empresas, que sumaron una reducción en el número de accidentes del 23 por ciento, el doble de la reducción media en el resto de empresas. EFE
Fuente: abc.es
martes, 25 de enero de 2011
El proyecto de Ley de la Jurisdicción Social mantiene grandes lagunas
La futura Ley de la Jurisdicción Social, que será aprobada por el Consejo de Ministros en febrero, pondrá fin al peregrinaje de los trabajadores y terceras personas afectadas por la responsabilidad de los empresarios a través de distintos juzgados al unificar muchos de los actuales conflictos compartidos con otros órdenes bajo la única responsabilidad de los jueces de lo Social.
Además, incluye reglas para determinar quién es el auténtico empresario, establece las causas de anticipación de la prueba e introduce normas sobre la autorización de entrada en domicilios por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Proyecto lo integran 305 artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y cuatro finales. Según los informes oficiales, esta Ley supondrá un adelanto en lo que se refiere a simplificación de los procedimientos. Todas las entidades consultivas le han dado el visto bueno, aunque ha señalado algunos puntos de fricción que creen necesario concretar.
Unificar la jurisdicción
El objetivo de la futura Ley es simplificar y agilizar los trámites al reducir el número de procedimientos para resolver un mismo hecho, puesto que los juzgados de lo Social asumirán competencias que ahora se reparten con los de los órdenes Civil y Contencioso-administrativo. La unificación abarcará cuestiones relacionadas con un mismo conflicto, sobre las que decidirá un mismo juez. Así, se incluirán casos de accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las situaciones concursales. Se absorben, también, la impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social y las resoluciones contractuales colectivas por causas objetivas.
En la actualidad, un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en los órdenes Social, civil, Contencioso-Administrativo y Penal, que pueden solventarse, incluso en juzgados de ciudades distintas. Así, por ejemplo, en los accidentes laborales existe esta dualidad cuando existe delito, puesto que se debe acudir al orden Penal.
En el caso de no haber delito o si no se ejercita la responsabilidad civil, el trabajador debe acudir al juez de lo Social para que determine si se trata de un accidente laboral o no, así como para resolver litigios en torno a los contratos laborales o las prestaciones de la Seguridad Social. Ante el juez Civil comparece para tratar de obtener indemnizaciones por la responsabilidad ajena al contrato de trabajo, en especial si afecta a terceros vinculados con el empresario, puesto que las indemnizaciones por daños a las de las empresas subcontratadas y la acción directa frente a las aseguradoras es del orden Civil. Y, además, se acude a la Contencioso-Administrativa si la empresa contratante impugna una sanción tras una inspección . El resultado de esta variedad de jurisdicciones es la disparidad de resultados en tiempos de duración y cantidades a indemnizar.
Con la futura Ley, en caso de accidente habrá que acudir al juez del orden Penal, pero si no es así, será el juez de lo Social quien atienda todos y cada uno de los hechos. A pesar de las ventajas que incluye, los Consejos General del Poder Judicial (CGPJ), Económico y Social (CES) y Fiscal consideran en sus respectivos informes sobre el proyecto que esta unificación jurisdiccional supondrá un sensible aumento del volumen de asuntos que atenderán los juzgados de lo Social, aunque no se han incluido los medios personales y materiales necesarios para afrontar esta nueva carga de trabajo. Esta situación podría alargar los procedimientos y, por ello, creen preciso potenciar los mecanismos de resolución extrajudicial de los conflictos laborales. El CGPJ, por su parte, reivindica la extensión de la unificación jurisdiccional al procedimiento monitorio para agilizar las reclamaciones de deudas laborales en casos sin oposición. El CES, mientras tanto, considera que la regulación competencial no es homogénea, adolece de falta de claridad y puede suscitar dudas de interpretación, por lo que pide un tratamiento específico que sea, a la vez, sistemático, completo y adecuado de los requisitos que se exigirán para interponer las demandas.
Entrada en domicilios
El proyecto atribuye también a los juzgados de lo Social la competencia para autorizar la entrada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Autoridad laboral correspondiente en domicilios o lugares asimilados en los que sea exigible el consentimiento del titular y éste lo deniegue, para casos como la prevención de riesgos laborales o la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Sin embargo, esta cláusula podría dar lugar a múltiples interpretaciones, según explica el informe de la Fiscalía sobre el anteproyecto, si se considera que muchos de los accidentes de trabajo que pueden ser objeto de averiguación constituyen infracciones penales, cuya investigación corresponde, en principio, a los jueces de Instrucción.
El ordenamiento jurídico, atribuye en múltiples preceptos a distintos órganos judiciales la facultad de autorizar entradas en domicilios.
De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 261.2, 354. 1 y 701, otorga al orden Civil la posibilidad de autorizar la entrada en domicilio, si bien acota las razones que deben concurrir para llevar a efecto dicha diligencia. También, el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso Administrativa atribuye a los jueces de ese ámbito la facultad de autorizar la entrada en domicilios y lugares asimilados, en los supuestos en que resulte indispensable para la ejecución forzosa de un acto de la Administración Pública o en los casos en que la entrada haya sido acordada por la Comisión Nacional de Competencia (CNC). El artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, además, que corresponde también a estos juzgados la entrada en los domicilios cuando proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración. Por otra parte, el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia de 13 de septiembre de 2004 dictamina que al juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse y en sentencias de 18 de julio de 1991 y 29 de mayo de 2000 señala que en estos supuestos la intervención judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legítimo del demandante, sino que constituye una garantía y, como tal, está destinada a prevenir la vulneración del derecho por lo que debe estar debidamente motivada por el propio titular del juzgado Social.
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Jurisprudencia sobre el acoso
La futura norma incorpora jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional y derecho comunitario. Así, se establece una referencia al acoso como categoría singularizada en las reglas de la prueba, con un tratamiento más adaptado a este tipo de casos y partiendo del principio, contenido en la Ley Orgánica de Igualdad, de que la víctima sea la única legitimada en los litigios. En los juicios sobre sanciones administrativas por acoso sexual o por razón de sexo la víctima estará legitimada para comparecer en el procedimiento por propia decisión y no podrá ser emplazada a comparecer contra su voluntad.
Si se requiriese el testimonio de la víctima, el tribunal deberá velar por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias. En los procesos en que de las alegaciones del demandante se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Esta nueva regulación responde también a las exigencias de la doctrina constitucional plasmada en la sentencia del TC de 17 de diciembre de 2007, que permite extender la competencial del orden Social frente a terceras personas vulneradoras de un derecho fundamental, al tiempo que interpreta que puede ser sujeto activo del acoso un trabajador de una tercera empresa.
Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y otras que preserven la efectividad de la sentencia dictada.
Representación sindical
El CGPJ sugiere en su informe sobre la futura Ley que el proyecto debería delimitar con mayor claridad la naturaleza de la intervención de los sindicatos , puesto que la futura norma les otorga la representación de los trabajadores, incluso la de los que no estén afiliados.
Admite que el comité de empresa o los delegados sindicales puedan actuar en nombre de los trabajadores en los expedientes de regulación de empresa (ERE) o en las impugnaciones de los convenios colectivos, o, incluso en la negociación individual de sueldos del trabajador con la empresa. Los sindicatos no necesitarán autorización del trabajador para adoptar su representación si se encuentra afiliado salvo que renuncie expresamente a esta representación, mientras que si que la precisarán en caso contrario. La ventaja adicional es que los sindicatos, que no tienen que efectuar los depósitos obligatorios para recurrir.
De esta forma, la Ley equipara a los sindicatos con los trabajadores, quienes no tienen que efectuar depósitos tampoco, a diferencia de las empresas, concesión realizada en cumplimiento de la jurisprudencia del TC, que se ha manifestado partidaria de esta excepción y no de los empresarios, al considerar que estos tienen menos recursos para defender sus intereses.
Desde el punto de vista sindical también será decisivo que el orden social sea el que resuelva los múltiples litigios de los empleados públicos que en la actualidad deben ser sustanciados por otras jurisdicciones, y muy particularmente la relativa a la impugnación en materia del ejercicio del derecho de huelga de los servicios mínimos en servicios esenciales, y también tiene un notable interés las previsiones sobre la ejecución de las sentencias de los conflictos colectivos, que constituye una propuesta ampliamente demandada por los servicios jurídicos del sindicato. La normativa, no obstante, tendrá que completarse con un amplio desarrollo normativo aclaratorio.
Fuente: abtprl.balearweb.net
lunes, 24 de enero de 2011
La Región de Murcia acogerá en marzo el II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales
La Consejería de Educación, Formación y Empleo ha organizado el 'II Congreso de Prevención de Riesgos Laborales', que se celebrará los días 24 y 25 de marzo en el Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de Murcia, según han informado fuentes del Gobierno regional en un comunicado.
De este modo, el objetivo de este encuentro es promover la expansión de la cultura preventiva y la mejora de la seguridad y la salud en los centros de trabajo. El titular de la Consejería, Constantino Sotoca, adelantó que el congreso acogerá a expertos de reconocido prestigio del ámbito nacional e internacional, "que expondrán sus conocimientos sobre los últimos avances en materia de prevención de riesgos, y que permitirán seguir avanzando hacia un espacio laboral más seguro".
El programa abordará la situación actual de la prevención de riesgos laborales, a través de las distintas disciplinas científicas que la integran. En concreto, se tratará sobre seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada y medicina.
Asimismo, supondrá un foro para la reflexión acerca de las experiencias, las buenas prácticas y los retos a los que se enfrentan las empresas en la Región de Murcia a la hora de integrar eficazmente en su gestión la prevención de riesgos laborales.
El consejero manifestó que el encuentro se enmarca dentro de las 130 actuaciones previstas en el 'IV Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Región de Murcia 2008-2012'. Tales acciones están dirigidas a mejorar la seguridad y la salud en los centros de trabajo, de manera que sea posible garantizar plenamente la integridad de los trabajadores.
"El evento será el marco adecuado para debatir con rigor científico, acercar posiciones y compartir conocimientos sobre diferentes aspectos de relevancia en el mundo de la prevención de riesgos laborales, lo que redundará en beneficio de la sociedad", ha destacado Sotoca.
Y es que, el congreso cuenta con la colaboración de Croem, UGT y CCOO, que participan tanto en la organización como en el diseño de un programa que tiene en cuenta las causas más frecuentes de siniestralidad laboral y enfermedades profesionales.
La organización ha puesto a disposición de las personas interesadas la página web 'http://congresoissl.com', en la que podrán ampliar la información sobre el programa y las actividades incluidas en el congreso.
Fuente: 20minutos.es
domingo, 23 de enero de 2011
Los más pequeños aprenden en clase a evitar accidentes laborales
Las delegaciones de Educación y Empleo presentan una nueva unidad didáctica sobre la prevención de riesgos laborales para aprender a crecer con seguridad.
Una publicación cuya información se hará llegar a los escolares a través de charlas en la unidad móvil de formación que la Administración desplazará a cada centro, y en las que se potenciará la participación del alumnado, que recibirá información precisa sobre los conceptos de prevención, riesgos y accidentes, además de asesoramiento sobre la toma de decisiones adecuadas ante situaciones de riesgo y su aplicación en el ámbito escolar.
Los delegados de Empleo y Educación, Francisca Pérez Laborda y Francisco Maldonado, respectivamente, han sido los encargados de la presentación del nuevo manual editado por la Junta para la enseñanza de la prevención de riegos laborales en los centros educativos, en los que la Administración autonómica ha fomentado la cultura preventiva entre un total de 3.160 alumnos de Almería desde la puesta en marcha del programa de sensibilización escolar Aprende a crecer con seguridad.
La publicación, de 149 páginas, aporta fichas prácticas donde se tratan los riesgos y cómo prevenirlos, además de compilar los principales aspectos de interés en el ámbito de la seguridad y salud. Su edición se enmarca en la intención de la Junta de Andalucía de trabajar en la prevención de manera habitual en los centros educativos, para lo que se hacía necesario contar con un material específico de trabajo con el alumnado.
El delegado provincial de Educación, Francisco Maldonado, ha insistido en que "la seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales requieren cambios profundos en la mentalidad y hay que empezar por la base, que son los escolares". Por su parte, Pérez Laborda ha subrayado que desde la Junta "continuamos dando pasos hacia una cultura de prevención en la sociedad, que es nuestro principal objetivo".
Desde la puesta en marcha del programa Aprende a crecer con seguridad en el año 2003, se ha fomentado la cultura preventiva entre un total de 3.160 niños de la provincia de Almería. A todos ellos se sumarán a partir del mes de marzo, cuando está previsto que empiece una nueva edición de esta iniciativa, otros 413 alumnos y alumnas de distintos centros educativos de la provincia almeriense.
sábado, 15 de enero de 2011
Los sindicatos critican que las empresas reduzcan la inversión en seguridad
Ciudad Real, 14 ene (EFE).- Los sindicatos UGT y CCOO se han concentrado hoy en señal de repulsa por la primera muerte del año en accidente laboral en la provincia de Ciudad Real, y han subrayado que las empresas, debido a la crisis, están recortando su inversión en prevención de riesgos laborales.
Los responsables provinciales de UGT y CCOO, Juan Jiménez y Felipe Pérez, han lamentado también que la Inspección de Trabajo de Ciudad Real esté "trabajando al 50 por ciento".
Además, tras dar el pésame a la familia y a los compañeros de la trabajadora fallecida el pasado 5 de enero, ambos representantes sindicales han subrayado que la reducción de la siniestralidad laboral en la provincia durante el 2010 no fue del 20 por ciento como anunciaron hace unos días, sino del 12,8 por ciento, cifra "también importante".
No obstante, han indicado que, "con gran sorpresa" al recibir la estadística anual, advirtieron "con bastante desasosiego" que "existen alrededor de 900 accidentes más que no estaban contabilizados" y que aparecen "por arte de birlibirloque", no saben "si por un error informático o porque se hacen mal las cosas", han señalado.
Han reiterado que es necesario que las empresas "cumplan con la ley" y, además, han lamentado que "no haya cobertura suficiente en la Inspección de Trabajo en la provincia".
La concentración organizada por los sindicatos tenía como objetivo protestar y lamentar el fallecimiento de la trabajadora de nacionalidad ecuatoriana, el pasado 5 de enero, en Tomelloso, por aplastamiento en un accidente laboral.
Fuente: abc.es
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