DERECHOS QUE TODO TRABAJADOR DEBE CONOCER: TIENE DERECHO A UNA PROTECCIÓN EFICAZ EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. MÁS CONCRETAMENTE, TIENE DERECHO A SER FORMADO, INFORMADO, CONSULTADO Y PARTCIPAR EN LAS CUESTIONES QUE LE ATAÑEN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ASÍ COMO A PARALIZAR SU ACTIVIDAD EN SITUACIÓN DE RIESGO GRAVE O INMINENTE. DE IGUAL MODO, TIENE DERECHO A REALIZAR UN RECONOCIMIENTO MÉDICO PERIÓDICO GRATUITO, PARA CONOCER SU ESTADO DE SALUD.

martes, 12 de octubre de 2010

El decreto de prevención de riesgos laborales corregirá abusos en absentismo

El Ministerio de Sanidad ha informado hoy de que el real decreto que regulará los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales contribuirá a corregir prácticas inadecuadas como tareas relacionadas con el control del absentismo o la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral. La norma, que ha iniciado su trámite de audiencia pública para la recepción de alegaciones, persigue mejorar la calidad de la labor sanitaria realizada por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional.
Entre sus aspectos más significativos, figura la definición de las actividades sanitarias que deben garantizar los servicios de prevención para mejorar la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Las actividades de promoción de la salud y de vigilancia epidemiológica en el lugar de trabajo deberán realizarse de forma coordinada con las autoridades sanitarias. Del mismo modo, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito laboral.
El real decreto estipula que el servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa como director técnico. Se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, que será adecuado a la población que haya que vigilar, a los riesgos existentes y a las funciones que vayan a desarrollar.
En este sentido, se establece que a partir de 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa. En relación a los recursos materiales y equipamiento con los que deben dotarse los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales, la regulación señala que dispondrán de espacios adecuados para el acceso y recepción de los usuarios.

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