LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Concepto
La Directiva Marco define a la evaluación como el proceso de valoración del riesgo
que entraña para la salud y seguridad de los trabajadores la posibilidad de que se
produzca un determinado peligro en el lugar de trabajo.
Según el Reglamento de los Servicios de Prevención44, “la evaluación de riesgos
es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido
evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones
de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas
y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.
Finalidad
La evaluación inicial de riesgos es el fundamento para la Planificación de la acción
Preventiva por parte del empresario, y deberá llevarse a cabo tomando en consideración:
– la naturaleza de la actividad,
– los puestos de trabajo expuestos a riesgos especiales,
– con ocasión de la elección de equipos de trabajo,
– de las sustancias o preparados químicos,
– del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse
de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad.
La evaluación de riesgos ha de permitir alcanzar los objetivos siguientes:
– identificar los peligros existentes en los lugares de trabajo y evaluar los riesgos
asociados a ellos a fin de determinar las medidas a adoptar,
– poder efectuar una elección adecuada de los equipos de trabajo, los preparados y sustancias
químicas empleados, el acondicionamiento y organización del lugar de trabajo,
– comprobar si las medidas existentes son adecuadas,
– establecer prioridades en caso de que sea necesario adoptar nuevas medidas a
consecuencia de la evaluación,
– comprobar que las medidas adoptadas garantizan una mayor protección,
– informar a la autoridad laboral y a los representantes legales de la valoración de
riesgos.
El Reglamento de los Servicios de Prevención45 establece que cuando de la evaluación
realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán haberse
identificado con claridad las situaciones en que sea necesario:
– eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevención en origen, organizativas,
de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a
los trabajadores,
– controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo
y el estado de salud de los trabajadores.